¡CUIDADO!! Desde el 1ro de noviembre nuevamente será reimplementado el impuesto al débito bancario
Lo siguiente ha sido recibido a través de un e-mail que no menciona la fuente pero que detalla muy bien el nuevo impuesto que será aplicado desde el 1ro de noviembre de 2007...
Mediante Decreto N° 5.620, con Rango, Valor y Fuerza de Ley, publicado en la Gaceta Oficial N° 5.852, Extraordinario, del 05/10/2007, el Ejecutivo Nacional ha establecido el Impuesto a las Transacciones Financieras de las Personas Jurídicas y Entidades Económicas sin Personalidad Jurídica.
En dicho Decreto-Ley, se establece:
Hecho Imponible: Serán gravadas con este impuesto, las siguientes operaciones: 1. Los débitos en cuentas bancarias, de corresponsalía, depósitos en custodia o en cualquier otra clase de depósitos a la vista, fondos de activos líquidos, fiduciarios y en otros fondos del mercado financiero o en cualquier otro instrumento financiero, realizados en bancos y otras instituciones financieras. 2. La cesión de cheques, valores, depósitos en custodia pagados en efectivo y cualquier otro instrumento negociable, a partir del segundo endoso. 3. La adquisición de cheques de gerencia. 4. Las operaciones activas efectuadas por bancos y otras instituciones financieras. 5. La transferencia de valores en custodia entre distintos titulares, aún cuando no exista un desembolso a través de una cuenta. 6. La cancelación de deudas efectuadas sin mediación del sistema financiero, por el pago u otro medio de extinción. 7. Los débitos en cuentas que conformen sistemas de pagos organizados privados, no operados el Banco Central de Venezuela y distintos del Sistema Nacional de Pagos. 8. Los debitos en cuentas para pagos transfronterizos.
Sujetos Pasivos del Impuesto: Son contribuyentes de este impuesto: 1. Las personas jurídicas, por los pagos que hagan con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras. 2. Las entidades económicas sin personalidad jurídica, tales como las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho y los consorcios, por los pagos que hagan con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras. 3. Las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, calificadas como sujeto pasivo especial, por las cancelaciones que hagan sin mediación de instituciones financieras. Se entiende por cancelación la compensación, novación y condenación de deudas. 4. Las personas jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica, vinculadas jurídicamente con los sujetos pasivos de este impuesto, por las cancelaciones que hagan sin mediación de instituciones financieras.
Las personas naturales no están sujetas al referido impuesto.
Base Imponible: La base imponible está constituida por el importe total por cada débito en cuenta u operación gravada. En los casos de cheques de gerencia, la base imponible será el importe del cheque.
Alícuota y período de imposición: La alícuota del Impuesto es del 1,5% y será determinado por períodos de imposición de un (1) día.
No deducibilidad: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto Ley, el impuesto causado no será deducible del Impuesto sobre la Renta.
Multas: Además de las sanciones establecidas en el Código Orgánico Tributario, el Decreto Ley establece para los casos de transferencia incompleta o con retardo de los ingresos recaudados por las entidades receptoras de fondos nacionales, una multa autónoma del cero coma doce por ciento (0,12%) diario del importe dejado de enterar o enterado extemporáneamente.
Para el caso de falta de declaración, se establece una multa autónoma equivalente al cien por ciento (100%) del impuesto dejado de declarar y pagar.
Vigencia: Este Decreto Ley entrará en vigencia el 1° de noviembre de 2007, extendiendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008.
NOTA FINAL: Se dice bien claro que no será aplicado a personas naturales, es decir, el impuesto no será "cobrado" a particulares que tengan sus cuentas en bancos así como tampoco para otras transacciones de índole financiero.
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